lunes 17 de septiembre de 2007

THE CHALLENGE FROM CRAZY GENIUS: ESCAPE FROM THE TIME



Según dicen los creadores, hasta la fecha tan sólo 76 personas en todo el planeta cibernético han conseguido terminar este juego. La mecánica parece sencilla; debes esquivar los números que van cayendo con tu cursor. Yo no lo he conseguido. Ah, y tened un poquito de paciencia. Tarda en cargar.

jueves 13 de septiembre de 2007

PROGRAMACIÓN DE LA REAL FILHARMONÍA DE GALICIA 2007/2008


La Real Filharmonía de Galicia presentó el pasado martes en rueda de prensa a cargo de su titular Antoni Ros Marbá, la programación para la temporada 2007/2008. El curso se inaugurará con un concierto gratuito a celebrar el dia 27 de septiembre en la Catedral de Santiago de Compostela. El maestro Paul Daniel, principal director invitado, dirigirá a la Real Filharmonía, que junto con los vilones solistas de Adriana Winkler, Anca Smeu, Julia Petrushevskaya y Victoria Jurov, interpretarán el siguiente programa:
  • J.P. Rameau: suite "Dardanus".
  • A. Vivaldi: concierto para cuatro violines.
  • H. Purcell: la reina de las hadas.
  • V. Williams: fantasia on a theme of Thomas Tallis.
  • W. A. Mozart: sunfonía nº 31 en re mayor, KV 297 "París".
El resto de la programación consta de 28 conciertos, incluido el anterior, en los que solistas y directores de primer orden acompañarán a la orquesta compostelana, destacando la presencia de los violonchelistas Han Na Chang y Steven Isserlis, y la de los maestros Hansjörg Shellenberguer y Franz Brüggen, que repiten participación en esta nueva temporada, y Victor Pablo Pérez, al frente de la vecina Orquesta Sinfónica de Galicia.

En el programa se conjugan clásicos como La Creación (J. Haydn), con la que se cerrará el año 2007, o la Pasión según San Juan (J.S. Bach), sin olvidar las preceptivas representaciones de diversas obras de Mozart o Behethoven, con ciertos guiños a la modernidad y a la obra de autores gallegos, como Javier Vara, Xavier de Paz o el joven y prometedor compositor compostelano Fernando Buide del Real.

Por la parte que me toca, no puedo dejar de citar la participación del Collegium Compostellanum, que interpretará junto a la orquesta titular del Auditorio de Galicia y los solistas Andreas Scheibner y Stephanie Houtzeel, el Requiem Op. 9 de Maurice Duruflé, con Maximino Zumalave a la batuta, en un programa que se completará con la cantata BWV 82 "Ich habe genug" de J.S. Bach y la "musica Dolorosa" de Peteris Vasks.

Podeis consultar la programación completa pinchando aquí.



sábado 8 de septiembre de 2007

IN MEMORIAM



Lucciano Pavarotti en el papel de Rodolfo, interpretando "Che gelida manina", de La Bohème (G. Puccini), en el Teatro alla Scala de Milán en el año 1.979. Descanse en paz.

lunes 3 de septiembre de 2007

DAÑOS EN ELEMENTOS COMUNES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


A continuación os presento el artículo que con este título publicaba el pasado día 5 de julio en las páginas de El Correo Gallego y en el número correspondiente al mes de julio de la revista Galiespacio, mi dilecto colega y buen amigo Roberto Riveiro (en la foto, primero por la izquierda, departiendo con los ilustres letrados D. Manuel Lobato y D. Jesús González). Aqui lo tienen. Se ve que el chaval está preparado:


"ROBERTO RIVEIRO CAMINO *

No pretendemos en este breve artículo analizar la cuestión de las responsabilidades civiles derivadas de vicios constructivos aparecidos en elementos comunes de los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. Y ello porque en el régimen material de tales responsabilidades no existen diferencias derivadas de que los vicios se ubiquen en elementos comunes o privativos, por lo que tal enfoque carecería de un contenido real más allá de los diferentes matices que inexorablemente se derivan de un imposible (en este espacio) análisis de la casuística.

Sin embargo, sí se presentan algunas diferencias respecto al régimen de la legitimación para articular la reclamación de reparación de los daños habidos en elementos comunes. En este punto la legitimación activa se amplía en la misma medida en que se amplía el número de los sujetos responsables de tal reparación, potenciales destinatarios de la demandada.

En este sentido es preciso distinguir la responsabilidad última de los vicios constructivos que recaerá siempre, según el régimen establecido en la LOE y Jurisprudencia de desarrollo, sobre los agentes que intervinieron en el proceso edificatorio de aquella otra responsabilidad, u obligación legal, que pesa sobre la propia Comunidad de Propietarios a la que concierne, frente a los comuneros, un deber de conservación del inmueble que el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal plasma con el siguiente tenor literal:

“Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.”

Sentado lo anterior, resulta indiscutida la legitimación del Presidente de la Comunidad para dirigirse contra los agentes de la edificación en virtud de la representación orgánica que ostenta y previo cumplimiento de los requisitos de formación de la voluntad del ente sin personalidad al que representará en juicio. Y ello tanto para reclamar la reparación de los vicios que afectan a elementos comunes como a elementos privativos, pues el propio concepto de ruina funcional exige contemplar todos los vicios existentes como un totum. Ello no obstante, también mantiene la práctica judicial que la responsabilidad de la Comunidad respecto al deber de conservación y reparación no decae por la conocida responsabilidad decenal. Es decir, que la Comunidad está obligada a reparar los elementos comunes dañados aún cuando los defectos procedan de una mala ejecución constructiva. En este sentido, señala la SAP de Navarra de 29 de junio de 1995 (por citar sólo una) que nada impide al copropietario ejercitar frente a la comunidad las acciones para exigir las reparaciones de los elementos comunes, sin que sea preciso que previamente haya ejercitado la acción de responsabilidad decenal frente al promotor, contratistas o arquitectos.

Tal legitimación individual de cada propietario para dirigirse contra la Comunidad tiene relevantes connotaciones que no atañen únicamente a la configuración formal del proceso que así se inicie, sino que marcan indudablemente el posterior proceso que haya de entablarse con los agentes de la construcción. Y ello porque, una vez obtenida una sentencia favorable a las pretensiones del propietario individual que dirige su acción contra la Comunidad en demanda del cumplimiento de su deber conservación y reparación, tal sentencia resultará ejecutable. Es decir, podrá obtener mediante el oportuno procedimiento de ejecución, la reparación material de los vicios, quedando a la Comunidad una acción de repetición contra los intervinientes en el proceso edificatorio, que de no haber sido llamados al inicial proceso por la Comunidad demandanda verían muy limitadas sus posibilidades de prueba. Pensemos únicamente en algunos aspectos del debate cuya acreditación o desacreditación se vería enormemente dificultada. Así, ¿cómo discutir con garantías la etiología de unos vicios que ya han sido reparados?; ¿cómo discutir en igualdad de armas el importe de la reparación cuando ésta ya ha sido ejecutada y abonada contra la expedición de la correspondiente factura?

Estos son algunos de los problemas que podrían derivar del ejercicio individual contra la Comunidad de la acción de reparación de los vicios ruinógenos en elementos comunes que, a pesar de no ser excesivamente frecuente, no puede descartarse como remedio útil para casos en que la Comunidad se muestra pusilánime a la hora de ejercitar sus derechos frente a los responsables últimos; o para aquellos otros en que su voluntad se encuentra “embargada” por la presencia mayoritaria en la Junta de Propietarios de alguno de tales responsables últimos (muy habitualmente el promotor).

*Abogado
Despacho Nogueira, Gónzalez y Sánchez-Brunete, SC"